Sara, a través de su familia ha llamado a la puerta del colegio de médicos, pero la respuesta ha sido fría, terrible, “nos hemos enterado por la prensa”

¡¡Inhabiliten a ese “médico”, al menos mientras el procedimiento penal tan grave!!

¡Qué poca empatía, qué poco compromiso con sus jefes, los pacientes, los usuarios!

¿Por qué el órgano que ha de vigilar las buenas prácticas de TODOS LOS MÉDICOS DE CUALQUIER ESPECIALIDAD, se desentienden de este drama, de esta tragedia, de este presunto crimen?

El colegio de médicos hace dejación de competencias, permite que pasen más de 10 años sin regular los sectores donde intervienen MÉDICOS, sectores sanitarios en los que se facturan docenas de miles de millones de euros. No tiene sentido si no se analiza el peso del mercado sanitario dentro de los colegios de médicos.

En España el sistema permite que determinados organismos incumplan la LEY y no pasa nada, nunca pasa nada, son islas de impunidad, hipócritas con corazón de hielo y mente de hormigón.

  1. La facultativa, médico titulado y colegiado.
  2. Empresa – profesional en un mercado de miles de millones de facturación, un negocio, un lucro, competencia con otras clínicas etc.

Situémonos del marco normativo del colegio de médicos

Estos dos ámbitos tienen una diferencia, la médica está muy regulada, sus competencias están muy claras, ¿Cuál es la causa, la norma, el reglamento que obliga al colegio de médicos a lavarse las manos de lo que ocurre con sus médicos?

Ley Ómnibus de la Unión Europea (La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en adelante Ley Ómnibus, nace, en el contexto de la transposición de la ya citada Directiva 2006/123/CE, como un instrumento para reformar en profundidad el sector servicios y eliminar las carencias estructurales de la economía española en la materia.

Modifica la Ley de Colegios profesionales (LCP) de 1974 y los redefine de la siguiente manera:

La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, con el propósito de dar cumplimiento a las exigencias de refuerzo de sus derechos propugnadas por la Directiva en cuanto a garantizarles una adecuada calidad precio respecto de los servicios percibidos, cuya justificación se halla en el mantenimiento de un régimen de autorización y de determinadas restricciones.

Asimismo, se hace referencia expresa a la necesidad de protección de los consumidores y usuarios mediante el establecimiento de un régimen disciplinario fuerte y efectivo de los colegiados.

En este mismo sentido, en el Art. 5 LPC (Ley de Colegios Profesionales) se introducen toda una serie de modificaciones por medio de las que se atribuye a los Colegios cuantas facultades sean necesarias para asegurar la protección de los consumidores y usuarios en el marco del interés general de la prestación de servicios por parte de sus colegiados.

Se añade un nuevo artículo 10, en el que se establece que la ventanilla única sirva como cauce para efectuar todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio y la baja en el Colegio, todo ello a través de una página web, cuya configuración se dispone como preceptiva a todas las instituciones colegiales. En dicha página deberá constar necesariamente toda una serie de especificaciones encaminadas, nuevamente, a garantizar una mayor calidad en la prestación del servicio y una mayor información y consiguiente protección del consumidor y usuario.

Se añade un nuevo artículo 11 que, en aras a satisfacer con mayores garantías de transparencia las exigencias derivadas de la publicidad en la gestión económica y del ejercicio de las potestades disciplinarias de los Colegios, se les impone la obligación de elaborar, como medio indirecto de incidencia en la protección de los consumidores y usuarios, una Memoria Anual con un contenido perfectamente reglado.

Se añade un nuevo artículo 12, que impone a los Colegios el deber de contar con un servicio de atención a los usuarios de los servicios y a sus colegiados

mediante la Ley Ómnibus se ha establecido un nuevo sistema de regulación y control de la actuación de los Colegios Profesionales, que ha favorecido condiciones más beneficiosas para los ciudadanos en la percepción de los servicios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación a través de la configuración de un modelo más flexible que permite dotar de una mayor calidad y eficacia la prestación de los mismos mediante la simplificación de los procedimientos administrativos, la determinación como regla general del silencio positivo, el refuerzo de los principios aplicables en materia de concesión de autorizaciones y la supresión de determinadas cargas administrativas que no hacían sino restringir el ejercicio de los derechos a la libre prestación de servicios y al libre establecimiento.

En cuanto a las funciones que la ley les encomienda a los Colegios resulta especialmente destacable la prevista en el apartado i) del artículo quinto, donde se dice textualmente que “corresponde a los Colegios «ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”

Por tanto, los colegios profesionales en España desempeñan un triple papel:

  • Fijan una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad. En la actualidad, esta función está siendo asumida por otras instituciones y organismos en detrimento de los colegios profesionales.
  • Elaboran los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados. Estas orientaciones éticas no contravienen la moral del profesional, que puede llevar a cabo actuaciones que sin contradecir al código, sean de distinto signo.
  • Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Este aspecto confiere a la deontología ciertas similitudes respecto al Derecho, aunque la capacidad sancionadora sea ejercida por autoridades profesionales y no por jueces.

Una Ley regula a los colegios, en este caso de médicos, sus prácticas, las posibilidades de investigar las prácticas de sus colegiados, sancionarles, inhabilitarles. Esto les saca del mercado y por tanto de que puedan hacer más daño a los pacientes.

¿Por qué no han de apoyar en una Ley que regule ese mercado del que ellos podrán sacar a los malos médicos hambreados de dinero?

Si los colegios sanitarios de sectores de inmensos beneficios, facturaciones y por lo tanto riesgos de avaricia y malas prácticas, reprobables.

Si los colegios profesionales sanitarios no sirven para aplicar sus obligaciones, los colegios profesionales deben desaparecer como tales, conceder habilitación para ejercer de médicos las autoridades sanitarias, y que los profesionales sanitarios creen las asociaciones de profesionales que quieran, al amparo de Artículo 22 de la Constitución y el marco normativo de derecho de asociación.

¿Alguien puede imaginarse si fueran los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Sanidad los que concedieran la licencia para ejercer de médicos, que ese “médico” presunto asesino de Sara no hubiera sido inhabilitado por sus malas prácticas? La respuesta es NO, nadie puede imaginar esa dejación de autoridad preventiva ¿entonces quien tiene esas competencias por que pueden hacer dejación?

Soy partidario de la desaparición de los colegios profesionales sanitarios de sectores de mercado de competencia, de negocios que facturan más que cientos de empresas medianas o pequeñas.

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