Este Real Decreto-Ley viene a reformar el texto refundido de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), dotando al Ministerio de Consumo de potestad para sancionar casos de fraudes masivos.
Se trata de un importante nuevo marco normativo que transpone una directiva comunitaria para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo.
La Unión de Consumidores de España RM viene solicitando esta necesidad en la nueva normalidad, al igual que llevamos muchos años (unos 10) solicitando infructuosamente que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuente con un texto refundido del marco normativo estatal y autonómico en materia de protección al consumidor.
Se adapta a las nuevas formas de comercio electrónico
Con este Real Decreto-ley también se modifica el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico.
Hasta ahora no existía regulación específica.
Con esta reforma, se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216 para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo.
Regula comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras
y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras.
A partir de su entrada en vigor, el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. Así, el Ministerio de Consumo podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.
Por otro lado, la reforma supone un avance en derechos para los consumidores y perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante bots cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad.
En la misma línea, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Se considerará, en la reforma de la Ley, como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.
Igualmente, la nueva normativa incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados.
En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.
La reforma de la Ley también supone regular por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.
El Real Decreto-ley actualiza el concepto de mercado en línea, al que se le dota de neutralidad desde el punto de vista tecnológico para referirse a un servicio que emplea programas incluidos en su web, parte de una web o una aplicación, operado por o a cuenta del empresario que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores.
Asimismo, incluye la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular. En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato. De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.
Régimen sancionador
El Real Decreto-ley recoge un nuevo régimen sancionador competencia del Estado, teniendo en cuenta que las acciones comerciales son cada vez más transfronterizas, osea entre país y país, pero las consecuencias de esas malas prácticas las pagamos en todas las comunidades autónomas, obvio, las sanciones serán más cuantiosas, de manera que no le merezca la pena a una compañía infringir o abusar, porque la sanción será pequeña, sino que irá proporcional al daño potencial al consumidor y usuario, algo que desde UceRM aplaudimos por qué es lo más justo para el consumidor y usuario.
Las sanciones derivadas de los fraudes a consumidores serán realmente efectivas, proporcionadas (según la gravedad y cuantía del fraude, así se sancionará) y disuasorias (debe evitarse que merezca la pena pagar las nimias sanciones y seguir con malas prácticas) como exige la normativa de la Unión Europea.
La protección que según UceRM necesitamos las personas consumidoras y usuarias es la de la SEGURIDAD Y LA NO IMPUNIDAD CUANDO SE APLICAN DETERMINDAS PRÁCTICAS ABUSIVAS…POR PARTE DE ALGUNAS COMPAÑÍAS.
Con ello, las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros. También fija aspectos como la calificación de las infracciones por su gravedad, quiénes son los sujetos responsables o aspectos tales como la prescripción y la caducidad.
Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.
Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como a alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios.
Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.
DESDE EUROPA SIEMPRE NOS LLEGAN BUENAS NOTICIAS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EN LA REGIÓN DE MURCIA ESTAS POLÍTICAS ESTÁN EN EL BAUL DE LOS RECUERDOS, NI LAS HAY, NI SE LAS ESPERA, HOY POR HOY.
¿Qué tal si toda la sociedad, los medios de comunicación incluidos, nos interesáramos mas por saber cuándo tendremos en la Región el texto refundido de la ley nacional y la regional?
El retraso en realizarlo es inaceptable, escandaloso.
¿Quiere participar en SESIONES JURÍDICAS ON LINE de UceRM, PARA SABER MAS DE ESTA Y OTRAS NORMATIVAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?
También UceRM tiene que afirmar es que el marco normativo de la Región de Murcia está completamente desfasado, el desarrollo normativo desde 2008 (fecha de la ley regional de mejora de la protección al consumidor) no se ha legislado NADA, si tenemos en cuenta que contamos con plenas competencias en materia de protección al consumidor, concluiremos de que es espantoso 13 años sin refundir textos, sin adaptar, sin desarrollar mediante decretos la ley marco regional, con decretos de 2008 o 2010 en borrador, durmiendo el sueño de los justos.
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